
lunes, 18 de octubre de 2010
domingo, 17 de octubre de 2010
REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL XXIX CAMPEONATO LIBRE 2010
SECTOR XIII – CONO SUR
CAPITULO I: DE SU NATURALEZA
Art. 1: La comisión de justicia fundamenta la razón de su existencia en la asamblea de delegados, por ser ella quien la eligió democráticamente.
Art. 2: La comisión de justicia velará por el cumplimiento fiel de las bases generales del presente campeonato magisterial 2010 aprobados por la asamblea general de delegados.
CAPÍTULO II: DE SU REGLAMENTACIÓN
CAPITULO I: DE SU NATURALEZA
Art. 1: La comisión de justicia fundamenta la razón de su existencia en la asamblea de delegados, por ser ella quien la eligió democráticamente.
Art. 2: La comisión de justicia velará por el cumplimiento fiel de las bases generales del presente campeonato magisterial 2010 aprobados por la asamblea general de delegados.
CAPÍTULO II: DE SU REGLAMENTACIÓN
Art. 3: El presente reglamento interno de la comisión de justicia está orientado a impartir justicia en tanto y cuando se genere infracciones a las bases generales y su modificatoria del presente campeonato Libre 2010.
Art. 4: Por ningún motivo el reglamento interno de la comisión de justicia será en oposición o contradicción a las bases generales del campeonato Libre 2010.
Art. 5: La comisión de justicia no está sujeta a condiciones de ninguna clases o naturaleza. Es autónoma en la resolución de sus dictámenes y en los temas que genere controversia actúa de manera imparcial y objetiva.
Art. 6: Las atribuciones y funciones de la comisión de justicia se encuentra estipuladas en las B.G. del campeonato Libre 2010.
CAPÍTULO III: DE SUS INTEGRANTES
Art. 7: Los integrantes de la C.J. fueron elegidos en asamblea de delegados y ellos de manera democrática eligieron sus cargos los mismos que a continuación indicamos:
1. Presidente : Samuel Del Castillo A. I.E. 6065
2. Secretario : Luis Saravio García I.E. Nicaragua
3. Tesorero : Nestor Condorio C. I.E. R.D.A.
4. Vocal 1 : Jesús Alvarado Febres I.E. 7055
5. Vocal 2 : Boris Acharte Camargo I.E. 6059
Art. 8: El reglamento interno de la C.J. alcanza en sus disposiciones a los siguientes participantes. 1. Delegados y subdelegados
2. Jugadores debidamente inscritos.
3. Miembros de la comisión organizadora
4. I.E. participantes
CAPITULO V: DE LAS SANCIONES
A. A LOS DELEGADOS Y SUBDELEGADOS
Art. 4: Por ningún motivo el reglamento interno de la comisión de justicia será en oposición o contradicción a las bases generales del campeonato Libre 2010.
Art. 5: La comisión de justicia no está sujeta a condiciones de ninguna clases o naturaleza. Es autónoma en la resolución de sus dictámenes y en los temas que genere controversia actúa de manera imparcial y objetiva.
Art. 6: Las atribuciones y funciones de la comisión de justicia se encuentra estipuladas en las B.G. del campeonato Libre 2010.
CAPÍTULO III: DE SUS INTEGRANTES
Art. 7: Los integrantes de la C.J. fueron elegidos en asamblea de delegados y ellos de manera democrática eligieron sus cargos los mismos que a continuación indicamos:
1. Presidente : Samuel Del Castillo A. I.E. 6065
2. Secretario : Luis Saravio García I.E. Nicaragua
3. Tesorero : Nestor Condorio C. I.E. R.D.A.
4. Vocal 1 : Jesús Alvarado Febres I.E. 7055
5. Vocal 2 : Boris Acharte Camargo I.E. 6059
Art. 8: El reglamento interno de la C.J. alcanza en sus disposiciones a los siguientes participantes. 1. Delegados y subdelegados
2. Jugadores debidamente inscritos.
3. Miembros de la comisión organizadora
4. I.E. participantes
CAPITULO V: DE LAS SANCIONES
A. A LOS DELEGADOS Y SUBDELEGADOS
(en concordancia con las B.G. del art. 28 al 40 y su modificatoria)
Art. 9: Por encontrarse en estado etílico y/o mostrar conducta incorrecta, entorpecer el juego, agredir verbalmente a los participantes en circunstancias en que jugaba su equipo de su I.E. (Art. 41 B.G.).
a. La suspensión de sus funciones durante dos (2) fechas subsiguientes a la que incurrió en la falta y a una sanción económica de S/. 10 nuevos soles para quedar habilitado como tal en sus funciones, mientras dure la sanción el carnet del delegado o subdelegado quedará retenido.
b. En caso de reincidencia será separado definitivamente del campeonato (Art. 41 B.G. y su modificatoria).
Art. 10: No podrán con sus funciones, presentar reclamos y/o firmar la planilla de juego si no está presente en la mesa de control desde el inicio hasta el final del encuentro y haberse identificado como delegado con su respectiva credencial con firma y sello de la comisión organizadora, desde el inicio del encuentro (Art. 41 B.G. y SU MODIFICATORIA) salvo que el delegado y subdelegado estuviesen en el campo de juego, tiene derecho a realizar observaciones y/o reclamos al finalizar el encuentro previa verificación (Art. 34 B.G.).
Art. 11: Serán separados definitivamente del campeonato previo informe del árbitro y/o presidente de mese y tendrá una suspensión de hasta tres (3) años a las instituciones que incurran en las siguientes faltas (Art. 42 B.G.).
1. Haber inscrito o haber hecho jugar a un jugador irregularmente con documentos falsos (Art. 42 inciso a DE SU MODIFICADORIA).
2. Dar datos falsos al presidente de mesa y a la comisión organizadora (Art. 42 inciso b DE SU MODIFICATORIA).
3. Agredir física o verbalmente el árbitro, presente de mesa, comisión organizadora, comisión de justicia, al equipo rival, público en general, etc. (Art. inciso c B.G.).
4. Haber inscrito a un jugador(a) con documentos falsos, inciso d, y por suplantación de jugadores (as) inciso e del Art. 42 B.G. y su modificatoria.
Art. 12: Los jugadores no entraran en estado etílico o signos de ebriedad al campo de juego y en caso de rehusarse a salir el árbitro o presidente de mesa lo detecte y lo solicite se harán acreedores a una suspensión de dos fechas y el pago de una multa de S/. 10 nuevos soles y la retención de su carnet (Art. 47 y su modificatoria).
Art. 13: El jugador que agrediera física o verbalmente a la comisión organizadora, presidente de mesa, comisión de justicia, delegados o jugadores, al equipo rival y público en general serán separados definitivamente del campeonato y tendrán una sanción de 1 año a 3 años de acuerdo a la gravedad previo informe del árbitro, presidente de mesa (Art. 41 B.G.).
Art. 14: La suspensión de 1 año a más por los siguientes motivos (Art. 52 B.G.)
1. Adulteración de documentos
2. Suplantación de documentos
Art 15: La comisión organizadora es el órgano rector del presente campeonato, el presidente de la comisión organizadora deberá dar el ejemplo de responsabilidad y puntualidad en la ejecución y cumplimiento de las bases y del desarrollo del campeonato (Art. 7, 8 B.G.)
Art.16: La comisión organizadora deberá facilitar la información y el material necesario para que la comisión pueda sancionar ordinariamente. Asimismo deberá proporcionar las planillas de juego e informes respectivos para la revisión de reclamos.
Art. 17. La comisión organizadora se hara acreedora a una sanción :
1. Económica de S/. 50 nuevos soles si así lo decidiera la asamblea de delegados en caso de incumplimiento de sus funciones (Art. 11 B.G.)
2. A la suspensión de sus funciones en caso del mal manejo de la documentación (suplantación, adulteración, ocultamiento de documentos) en caso de tratarse de organizadores del campeonato (Art. 9 B.G.)
B. DE LOS ARBITROS, EQUIIPOS E HINCHADA
Art. 18: El árbitro es la máxima autoridad durante el desarrollo del encuentro, sus decisiones son inapelables dentro y fuera del campo (Art.97 B.G.) .
Art. 19: El equipo que por algún motivo y sin razón alguna fomente el llamado plantón, interrumpiendo la programación de los partidos de juego, será sancionado drásticamente con 2 años a mas de suspensión del campeonato magisterial, con resolución de comisión de justicia y sin apelación, refrendado por la comisión organizadora, por el comité ejecutivo del sector XIII y una sanción económica de S/. 50 soles (Art. 98 B.G.).
Art. 20: El equipo pierde por W.O. en aplicación a los siguientes artículos de las B.G. de campeonato (Arts. 88, 89, 90, 91, 93, 94).
CAPÍTULO VI: DE LOS PUNTOS EN DISPUTA
Art. 9: Por encontrarse en estado etílico y/o mostrar conducta incorrecta, entorpecer el juego, agredir verbalmente a los participantes en circunstancias en que jugaba su equipo de su I.E. (Art. 41 B.G.).
a. La suspensión de sus funciones durante dos (2) fechas subsiguientes a la que incurrió en la falta y a una sanción económica de S/. 10 nuevos soles para quedar habilitado como tal en sus funciones, mientras dure la sanción el carnet del delegado o subdelegado quedará retenido.
b. En caso de reincidencia será separado definitivamente del campeonato (Art. 41 B.G. y su modificatoria).
Art. 10: No podrán con sus funciones, presentar reclamos y/o firmar la planilla de juego si no está presente en la mesa de control desde el inicio hasta el final del encuentro y haberse identificado como delegado con su respectiva credencial con firma y sello de la comisión organizadora, desde el inicio del encuentro (Art. 41 B.G. y SU MODIFICATORIA) salvo que el delegado y subdelegado estuviesen en el campo de juego, tiene derecho a realizar observaciones y/o reclamos al finalizar el encuentro previa verificación (Art. 34 B.G.).
Art. 11: Serán separados definitivamente del campeonato previo informe del árbitro y/o presidente de mese y tendrá una suspensión de hasta tres (3) años a las instituciones que incurran en las siguientes faltas (Art. 42 B.G.).
1. Haber inscrito o haber hecho jugar a un jugador irregularmente con documentos falsos (Art. 42 inciso a DE SU MODIFICADORIA).
2. Dar datos falsos al presidente de mesa y a la comisión organizadora (Art. 42 inciso b DE SU MODIFICATORIA).
3. Agredir física o verbalmente el árbitro, presente de mesa, comisión organizadora, comisión de justicia, al equipo rival, público en general, etc. (Art. inciso c B.G.).
4. Haber inscrito a un jugador(a) con documentos falsos, inciso d, y por suplantación de jugadores (as) inciso e del Art. 42 B.G. y su modificatoria.
Art. 12: Los jugadores no entraran en estado etílico o signos de ebriedad al campo de juego y en caso de rehusarse a salir el árbitro o presidente de mesa lo detecte y lo solicite se harán acreedores a una suspensión de dos fechas y el pago de una multa de S/. 10 nuevos soles y la retención de su carnet (Art. 47 y su modificatoria).
Art. 13: El jugador que agrediera física o verbalmente a la comisión organizadora, presidente de mesa, comisión de justicia, delegados o jugadores, al equipo rival y público en general serán separados definitivamente del campeonato y tendrán una sanción de 1 año a 3 años de acuerdo a la gravedad previo informe del árbitro, presidente de mesa (Art. 41 B.G.).
Art. 14: La suspensión de 1 año a más por los siguientes motivos (Art. 52 B.G.)
1. Adulteración de documentos
2. Suplantación de documentos
Art 15: La comisión organizadora es el órgano rector del presente campeonato, el presidente de la comisión organizadora deberá dar el ejemplo de responsabilidad y puntualidad en la ejecución y cumplimiento de las bases y del desarrollo del campeonato (Art. 7, 8 B.G.)
Art.16: La comisión organizadora deberá facilitar la información y el material necesario para que la comisión pueda sancionar ordinariamente. Asimismo deberá proporcionar las planillas de juego e informes respectivos para la revisión de reclamos.
Art. 17. La comisión organizadora se hara acreedora a una sanción :
1. Económica de S/. 50 nuevos soles si así lo decidiera la asamblea de delegados en caso de incumplimiento de sus funciones (Art. 11 B.G.)
2. A la suspensión de sus funciones en caso del mal manejo de la documentación (suplantación, adulteración, ocultamiento de documentos) en caso de tratarse de organizadores del campeonato (Art. 9 B.G.)
B. DE LOS ARBITROS, EQUIIPOS E HINCHADA
Art. 18: El árbitro es la máxima autoridad durante el desarrollo del encuentro, sus decisiones son inapelables dentro y fuera del campo (Art.97 B.G.) .
Art. 19: El equipo que por algún motivo y sin razón alguna fomente el llamado plantón, interrumpiendo la programación de los partidos de juego, será sancionado drásticamente con 2 años a mas de suspensión del campeonato magisterial, con resolución de comisión de justicia y sin apelación, refrendado por la comisión organizadora, por el comité ejecutivo del sector XIII y una sanción económica de S/. 50 soles (Art. 98 B.G.).
Art. 20: El equipo pierde por W.O. en aplicación a los siguientes artículos de las B.G. de campeonato (Arts. 88, 89, 90, 91, 93, 94).
CAPÍTULO VI: DE LOS PUNTOS EN DISPUTA
Art. 21: Perderá los puntos en disputa las I.E. que no acepten y/o incumplan las bases generales, las modificatorias y el reglamento interno de la comisión de justicia del presente campeonato magisterial. Las faltas pueden ser de dos tipos TECNICO Y DISCIPLINARIO:
CAPÍTULO VII: DE LOS RECLAMOS
CAPÍTULO VII: DE LOS RECLAMOS
Art. 22: Todo reclamo debe estar acorde a lo estipulado en los siguientes artículos: 63 al 69 de las BASES GENERALES Y SU MODIFICATORIA).
Art. 23: Los reclamos serán presentados ante las siguientes instituciones educativas:
1. I.E. 6065 VES.
2. I.E. 7055 VMT.
3. I.E. 6076 “Nicaragua” (COMISIÓN ORGANIZADORA)
4. I.E. 6071 VES.
Dentro de las 48 horas los días Martes 6 p.m.
Art. 24: Todo reclamo deberá ser resuelto a los dos (02) días de su presentación salvo justificación de la comisión de justicia. Si el reclamo es procedente se devuelve el 50% en caso contrario queda en la comisión de justicia.
Art. 25: La comisión de justicia es autónoma en la evaluación del reclamo, las decisiones del fallo mediante sus resoluciones SON DE CARÁCTER INAPELABLE, en coordinación con la comisión organizadora se publicará las fechas de suspensión, de los jugadores, delegados y/o equipos.
Art. 26: Todo reclamo debe ser presentado a la comisión de justicia por duplicado escrito a computadora, máquina de escribir o letra imprenta legible.
CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 27: Los casos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por la comisión de justicia los cuales son inapelables.
Art. 28: Los acuerdos serán por mayoría simple y refrendados en las resoluciones emitidas por esta comisión (Art. 77 B.G. Y SU MODIFICATORIA Art. 78) Libro de Actas.
Art. 29: En el caso de que un miembro de la comisión de justicia en la que su base se encuentre implicada en un reclamo se deberá de abstenerse de participar de la reunión de los otros miembros de las comisión de justicia.
CAPÍTULO IX: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 30: La comisión de justicia no actuará de oficio, solo lo hará cuando haya solicitud de las partes interesadas o involucradas.
Art. 23: Los reclamos serán presentados ante las siguientes instituciones educativas:
1. I.E. 6065 VES.
2. I.E. 7055 VMT.
3. I.E. 6076 “Nicaragua” (COMISIÓN ORGANIZADORA)
4. I.E. 6071 VES.
Dentro de las 48 horas los días Martes 6 p.m.
Art. 24: Todo reclamo deberá ser resuelto a los dos (02) días de su presentación salvo justificación de la comisión de justicia. Si el reclamo es procedente se devuelve el 50% en caso contrario queda en la comisión de justicia.
Art. 25: La comisión de justicia es autónoma en la evaluación del reclamo, las decisiones del fallo mediante sus resoluciones SON DE CARÁCTER INAPELABLE, en coordinación con la comisión organizadora se publicará las fechas de suspensión, de los jugadores, delegados y/o equipos.
Art. 26: Todo reclamo debe ser presentado a la comisión de justicia por duplicado escrito a computadora, máquina de escribir o letra imprenta legible.
CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 27: Los casos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por la comisión de justicia los cuales son inapelables.
Art. 28: Los acuerdos serán por mayoría simple y refrendados en las resoluciones emitidas por esta comisión (Art. 77 B.G. Y SU MODIFICATORIA Art. 78) Libro de Actas.
Art. 29: En el caso de que un miembro de la comisión de justicia en la que su base se encuentre implicada en un reclamo se deberá de abstenerse de participar de la reunión de los otros miembros de las comisión de justicia.
CAPÍTULO IX: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 30: La comisión de justicia no actuará de oficio, solo lo hará cuando haya solicitud de las partes interesadas o involucradas.
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